Hasta fin de mes pedí la devolución de Ganancias en AFIP

AFIP habilitó desde el 1° hasta el 31° de enero el trámite en la web para solicitar la devolución del 35% retenido en 2021 en concepto de “adelanto de ganancias”. Se trata de la devolución del dinero para las operaciones en moneda extranjera: compra de dólar ahorro, compras en dólares con la tarjeta crédito, adquisición de servicios en el exterior (gastos en agencias de turismo o pasajes), compra de servicios de plataformas digitales como Netflix, Spotify, etc.

La solicitud para la devolución la puede hacer cualquier ciudadano que tenga CUIT, Clave Fiscal nivel 2 o superior, una cuenta bancaria donde se le puedan acreditar los fondos y tener domicilio fiscal electrónico. Todos pueden hacer el trámite. No todos estarán habilitados a cobrar. Te comentamos algunas generalidades y algunas particularidades.

A grueso modo, podrán cobrar quienes:
– no se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias o deban hacerlo.
– no se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre Bienes Personales o deban hacerlo.
– Trabajen en relación de dependencia y su empleador no les retenga parte del Impuesto a la Ganancias.

Sin embargo, hay algunos casos particulares que podrán cobrarlo; por eso lo mejor es consultar a un asesor contable. Por dar un ejemplo: aquellos empleados a los que les retienen Ganancias por bajo monto podrán solicitar que el empleador les devuelva hasta el monto retenido. Si lo gastado en moneda extranjera suma un monto más elevado que lo retenido por el empleador, podrá solicitarle al empleador que le devuelva lo retenido y el excedente a la AFIP.

“En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación”, dice el sitio de la AFIP.

El contribuyente puede consultar las percepciones realizadas en www.afip.gob.ar a través del servicio “Mis Retenciones”, y en “Devolución de Percepciones AFIP” se deberían encontrar precargadas, y también se pueden cargar manualmente. Una vez realizados estos pasos, el organismo hará los chequeos correspondientes y aprobará o rechazará la solicitud realizada.

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